La filiación a FECICLA se realiza a título individual, no institucional.
FECICLA está constituido por miembros activos, miembros adherentes, miembros honorarios y miembros benefactores.
Podrá ser considerado como Miembro Activo aquella persona que acredite alternativamente alguna de las dos series de condiciones:
A)
1 - Vivir en o haber nacido en la región latinoamericana.
2 - Experiencia mínima de 5 años en tareas vinculadas a la investigación clínica.
Se define como "tareas vinculadas a la investigación clínica" al haber cumplido roles de:
B)
1 - Vivir en o haber nacido en la región latinoamericana
2 - Haber completado los cursos de una Maestría en Investigación en Salud (clínica farmacológica, de monitoreo y conducción de ensayos clínicos, etc.)
Derechos del Miembro Activo: El miembro activo podrá recibir todas las publicaciones que el Comité Ejecutivo determine, podrá participar con aranceles diferenciales en los cursos que organiza la fundación, puede participar en las Comisiones de Trabajo y puede elegir y ser elegido para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo y podrá recibir todos los beneficios adicionales que el Comité Ejecutivo determine con aprobación del Consejo de Administración.
Deberes del Miembro Activo: Aportar la cuota social determinada anualmente y toda otra obligación adicional que el Comité Ejecutivo determine con aprobación del Consejo de Administración.
Procedimiento de Admisión de Miembros Activos: Aquellos(a)s que cumplan con el perfil señalado anteriormente pueden ser admitidos como miembros de la siguiente manera:
La Fundación tendrá derecho a solicitar toda otra información que estime necesaria a fin de confirmar la información recibida.
El falseamiento de la información enviada a la Fundación será causal de rechazo de la solicitud sin necesidad de mayores explicaciones por parte de la Fundación.
La membresía debe ser renovada cada cinco años mediante el envió a la secretaría de FECICLA del formato diseñado para tal fin, con información actualizada.
Podrá ser considerado como Miembro Adherente aquella persona que acredite alternativamente alguna de las dos series de condiciones:
A)
1 - Vivir en o haber nacido en la región latinoamericana.
2 - Experiencia mínima de 1 año en tareas vinculadas a la investigación clínica.
Se define como "tareas vinculadas a la investigación clínica" al haber cumplido roles de:
B)
1 - Vivir en o haber nacido en la región latinoamericana
2 - estar llevando a cabo los cursos de una Maestría en Investigación en Salud (clínica farmacológica, de monitoreo y conducción de ensayos clínicos, etc)
Derechos del Miembro Adherentes: El miembro adherente podrá recibir todas las publicaciones que el Comité Ejecutivo determine, podrá participar con aranceles diferenciales en los cursos que organiza la fundación, puede participar en las Comisiones de Trabajo y podrá recibir todos los beneficios adicionales que el Comité Ejecutivo determine con aprobación del Consejo de Administración.
Deberes del Miembro Adherente: Aportar la cuota social determinada anualmente y toda otra obligación adicional que el Comité Ejecutivo determine con aprobación del Consejo de Administración.
Procedimiento de Admisión de Miembros Adherentes: Aquellos(a)s que cubran con el perfil señalado anteriormente pueden ser admitidos como miembros de la siguiente manera:
La Fundación tendrá derecho a solicitar toda otra información que estime necesaria a fin de confirmar la información recibida.
El falseamiento de la información enviada a la Fundación será causal de rechazo de la solicitud sin necesidad de mayores explicaciones por parte de la Fundación.
La membresía debe ser renovada cada cinco años mediante el envió a la secretaría de FECICLA del formato diseñado para tal fin, con información actualizada.
Los miembros honorarios son aquellos miembros admitidos en mérito a sus destacados servicios a la organización o metas de FECICLA o al campo de la Investigación Clínica.
Solamente estos Miembros Honorarios podrán ser parte del Consejo Académico Asesor.
Procedimiento de Admisión de Miembros Honorarios: Los miembros honorarios deben ser nominados por un mínimo de cinco miembros activos o por tres de los miembros del Consejo de Administración, debiendo ser aceptados por votación mayoritaria del Comité Ejecutivo y refrendados por el Consejo de Administración.
No se requiere de dichas personas que sean originarias de la región (América Latina y el Caribe) y/o residan en ella.
Derechos del Miembro Honorario: El miembro honorario puede participar en las Comisiones de Trabajo, podrá participar con aranceles diferenciales en los cursos que organiza la fundación, puede elegir y ser elegido para ocupar cargos en el Comité Ejecutivo así como en el Consejo Académico Asesor y podrá recibir todos los beneficios adicionales que el Comité Ejecutivo determine con aprobación del Consejo de Administración.
Deberes del Miembro Honorario: No posee excepto que el Comité Ejecutivo determine alguna obligación con aprobación del Consejo de Administración.
Podrían ser participantes "benefactores" de la Fundación todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen realizar aportes a la misma, compatibles con sus fines, y que sean aceptados por el Consejo de Administración como tales.
No se requiere de dichas personas que sean originarias de la región (América Latina y el Caribe) y/o residan en ella.
Derechos del Miembro Benefactor: El miembro Benefactor podrá recibir con aranceles más bajos todos los materiales que produzca FECICLA, podrá participar con aranceles diferenciales en los cursos que organiza la fundación, recibirá los informes periódicos de la fundación siempre de acuerdo a lo determinado por el Comité Ejecutivo y podrá recibir todos los beneficios adicionales que el Comité Ejecutivo determine con aprobación del Consejo de Administración.
Deberes del Miembro Benefactor: No posee, excepto que el Comité Ejecutivo determine alguna obligación con aprobación del Consejo de Administración.
Procedimiento de Admisión de Miembros Benefactores: Los miembros benefactores pueden ser nominados por un mínimo de cinco miembros activos o por tres de los miembros del Consejo de Administración, debiendo ser aceptados por votación mayoritaria del Comité Ejecutivo y refrendados por el Consejo de Administración.
No se requiere de dichas personas que sean originarias de la región (América Latina y el Caribe) y/o residan en ella.
¿Cuándo?
Si se presume que las actividades de un miembro resultan contrarias al objetivo de FECICLA se determina que las actividades de algún miembro puedan perjudicar a FECICLA ante la limitación/suspensión/descalificación/pérdida de la capacidad de participar en investigación clínica por decisión de autoridades regulatorias.
¿Cómo?
Cualquier persona puede someter a consideración del Consejo de Administración la necesidad de suspender a un miembro de la fundación por causas debidamente fundamentadas.
El Presidente le comunicará por escrito al miembro de FECICLA de esta situación.
Previo a cualquier decisión por parte del Comité Ejecutivo el miembro en cuestión será invitado a un procedimiento de aclaración.
Se resolverá por el voto mínimo de 2/3 del Comité Ejecutivo.
En caso de suspensión de la membresía de algún miembro, el(la) Presidente de FECICLA debe comunicarle por escrito la decisión al(la) interesado(a)